1.2.1.- Tribuna publicada en «El Pais» el 14/11/96 respecto de la repercusión que tiene en los pleitos matrimoniales el funcionamiento de la administración de justicia.

EL DRAMA DE LOS PLEITOS MATRIMONIALES volver

EL PAIS, jueves 14 de Noviembre de 1996

El Colegio de Abogados ha manifestado su preocupación por la situación que atraviesan los pleitos matrimoniales desde que las apelaciones corresponden en exclusiva a la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El malestar generado supone la acumulación de diversos factores que convergen, pero que además cobran una especial significación por la temática concreta que se debate.

Las personas que acuden a los tribunales de justicia en demanda de solución a un conflicto no resuelto viven de un modo muy diferente la reclamación de una deuda o el reconocimiento de un derecho, por ejemplo, que la decisión relativa a la guarda y custodia de sus hijos, el régimen de visitas para verlos o incluso las responsabilidades económicas derivadas de una ruptura familiar o la abribución de uso de la vivienda.

Las emociones y sentimientos que envuelven todo lo relativo a las relaciones afectivas más próximas son en ese preciso momento vividos desde el especial prisma ue supone una crisis de pareja.

El problema más grave es el retraso con el que se producen las sentencias, que supone entre un año y medio y dos de espera, lo cual convierte la segunda instancia en una guerra de nervios

En ocasiones se pide el divorcio para contraer nuevas nupcias, en otras se estima que las decisiones relativas a los hijos les perjudican o que la cantidad fijada para cubrir los alimentos es insuficiente, por lo que la angustia es mayor.

La justicia adolece del mal generalizado de la lentitud en la respuesta, del cual no se libran desde luego los pleitos matrimoniales.

Se han buscado soluciones de urgencia para algunos asuntos penales por su especial impacto, pero en cambio ni se ha creado un procedimiento específico y ágil en derecho de familia ni se ha modificado la solución creada con carácter provisional para estos casos pese a la imperiosa necesidad de obtener la respuesta en un tiempo adecuado.

A todo este panorama general se viene a añadir la particular situación de una mayor lentitud constatada en las apelaciones que se instan.

Quizá una sola sección de la Audiencia sea insuficiente para atender a buen ritmo los asuntos, ya que obviamente precisan de un minucioso examen.

En muchos de los recursos que se tramitan actualmente se duplica el plazo de espera ya que la sentencia del tribunal declara la «nulidad de actuaciones» y por tanto se retrotrae el procedimiento a la situación en la que estaba antes de dictarse la resolución del juez de primera instancia, con lo cual los ciudadanos ajenos a los pormenores procesales quedan perplejos al saber el resultado.

La exigencia que plantea la sala de que se respete el procedimiento que establece la ley es en principio una garantía para el justiciable, sobre todo porque su vulneración puede crear indefensión.

Algunos de estos defectos posiblemente pudieran ser subsanados directamente en la propia resolución, lo cual, como mínimo, acortaría el tema y a la larga supondría también una descarga de la lista de espera.

No obstante, se da la circunstancia constatada de que en separaciones, divorcios o cuestiones relativas a la filiación es donde se observan con mayor frecuencia interpretaciones libres de la norma procesal, lo cual explica la frecuencia de la actitud correctora del tribunal.

Si todo ello se desenvolviera en un breve lapso de tiempo, tal resultado sería positivo, pero al ritmo actual genera la dinámica en espiral que ha llevado al atasco.

Otra cuestión que preocupa es la denegación de la separación cuando no se ha acreditado la causa invocada.

La interpretación que las otras salas de la Audiencia de Barcelona venían dando desde 1981 entendía que la presentación de una demanda de separación era prueba suficiente de la quiebra del afecto conyugal, por lo que procedía concederla en todos los casos.

Este criterio, compartido por la mayor parte de las audiencias privinciales de España, había conseguido el muy beneficioso efecto de apartar de las batallas judiciales los esfuerzos por demostrar infidelidades, abandonos o malos tratos y centraba el debate en las consecuencias de la ruptura: hijos, pensiones, patrimonio.

Así, los aspectos más dolorosos e íntimos habían pasado a un segundo plano y se imponía la superación con sus soluciones.

La labor interpretativa de los tribunales otorga la posibilidad de una mayor aproximación de la justicia a la vida, pero contiene también enormes riesgos ya que la exigencia de su contenido exacto se escapa de la posibilidad del ciudadano.

La situación actual nos recuerda que la letra de la ley no es tan abieta, ni refleja el criterio social hoy predominante de que nadie puede convivir con su cónyuge por obligación.

Está claro que 15 años después de las reformas legales más importantes del derecho matrimonial, se impone la necesidad de efectuar cambios legislativos ya que sólo un texto acorde con la sociedad evita este tipo de conflictos.

También se ahorrarían otros muchos problemas si el margen tan amplio de decisión judicial actual se acotara con pautas más concretas, que trazaran el camino con mayor claridad y especificaran qué es «el interés del menor» que tutelar o aclararan la proporcionalidad de las pensiones con baremos algo más precisos.

Así, cada persona podría calcular lo que le cuesta dejar a una familia antes de hacerlo o quizá tendría claro que manipular a un adolescente en una crisis conyugal también perjudica a quien lo hace.

Diferentes colectivos de la abogacía (Asociación Española de Abogados de Familia, Coordinadora de Mujeres Abogadas, etcétera … ) han planteado la necesidad de reformas en los temas legales, lo cual se suma a la preocupación existente ahora y aquí.

Es preciso que la respuesta judicial en los temas de familia tenga celeridad, además de meticulosidad; por ello sería deseable encontrar fórmulas de funcionamiento desde los propios tribunales para que este tipo de asuntos disponga de los medios necesarios para ello, con el fin de evitar sufrimiento innecesario. También se deberían llevar a cabo las reformas legislativas precisas con el fin de dotar a estos juicios de instrumentos ágiles y adecuados para adoptar soluciones acordes con una mentalidad abierta a la idea de que no es positiva la unidad forzosa de una familia.

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