
EL PERIÓDICO, jueves 10 de Junio de 2001
Veinte años después de aprobada la “ley del divorcio”, es tiempo de balance. La esperada reforma del Código Civil, recuperó la disolución del matrimonio que ya la República había regulado y pese a algunos pronósticos que auguraban un país de niños abandonados y padres dando rienda suelta al libertinaje, la aplicación de la ley fue administrándose sin traumas.
No se produjo avalanchas y los ciudadanos fueron poco a poco presentando sus demandas y reorganizando “los papeles” de sus vidas, ya que durante la dictadura nadie podía divorciarse, pero la mayoría de las rupturas devenían también irreversibles y un buen número de separados constituían nuevas familias con otra pareja e hijos.
La misma ley permitió separarse sin aducir causa, en caso de ser consensuada, y regular los efectos a través de un convenio, de modo que el Juez se convierte únicamente en el garante de la legalidad y el Ministerio Fiscal, cuando existen hijos, en el supervisor de los intereses de éstos.
Todo ello supuso un avance, enmarcado en la época de armonización legal a los mandatos constitucionales, que iba reconstruyendo el Estado democrático. No obstante, hoy podemos ya señalar determinados aspectos que han quedado obsoletos o han resultado insuficientes.
Cabe destacar el que no pueda accederse directamente al divorcio, sin previa separación legal o de hecho (salvo el caso de atentado contra la vida), lo que se argumentó en el temor del legislador a decisiones precipitadas. Pero ese compás de espera no tiene hoy ningún sentido, ya que toda persona sabe cuando su matrimonio está roto de modo irreversible, por lo que la demora exigida deviene una intromisión a la libre configuración de su vida.
Tampoco tiene sentido que la separación de mutuo acuerdo exija el paso de un año desde la boda, pues algunas parejas en el viaje de novios o a los pocos meses saben que no quieren continuar y son muy capaces de resolverlo amistosamente.
La mayor conflictividad se ha producido por los desacuerdos económicos y respecto de las responsabilidades con los hijos, para lo cual las fórmulas legales resultan excesivamente genéricas. En muchas ocasiones, cuando los cónyuges recaban asesoramiento jurídico dicen estar dispuestos a abonar las pensiones que dictamine la ley, pero la inexistencia de un sistema de cálculo, o de fórmulas concretas llevan a guerras judiciales pues la mera indicación de que la prestación debe ser proporcional a las necesidades de quien la recibe y a las posibilidades de quien la paga no favorece el acuerdo. En cambio un sistema similar al establecido en otros ámbitos como el baremo de la ley de accidentes de vehículos de motor, a través de cálculos objetivables en el que se contemplan criterios de proporcionalidad, número de miembros de la familia, atribución del uso del domicilio, entre otras cosas supondría desde luego un descenso importante de litigiosidad.
Lo mismo sucede respecto de la prole, la expresión legal de resolver “en interés” del menor, refuerza el elemento subjetivo de la discrecionalidad judicial y lleva al desconcierto.
¿Es interés de un adolescente que la solución dependa de su mera voluntad, la cual puede estar condicionada a determinadas demandas de moto, salir hasta tarde u otras?¿Es interés del niño mantener los contactos con un padre violento al que ha visto maltratar a su madre?.
El nuevo plan de acción del gobierno contra la violencia doméstica prevé el acceso directo al divorcio y la supresión de las visitas en estos casos, pero no hay en ciernes ninguna modificación más global que abarque a la generalidad.
El Codi de Familia, en Cataluña ha venido a regular desde 1998 de forma autónoma los efectos de la separación o del divorcio para la mayor parte de los matrimonios catalanes, pero las fórmulas utilizadas son casi idénticas a las acuñadas en 1981 en el Código Civil, con algunas matizaciones, por lo que la falta de concreción sitúa también la solución en el alero de la particular decisión del Juez al que corresponda.
Con la perspectiva que tenemos y la experiencia de un tiempo que ya permite un balance, que bien iría que el legislador actual modificara la ley .En especial si lo hiciera globalmente y no un rosario de modificaciones parciales que siempre son poco saludables.