1.2.3.- Artículo publicado en “El Periódico de Catalunya” el 23 de agosto de 2001, sobre el problema que supone trasferir a los hijos las decisiones en los procesos de divorcio.

NIÑOS, TOGAS Y DIVORCIOS volver

EL PERIÓDICO, jueves 23 de Agosto de 2001
El interés del menor, es el criterio que debe guiar la aplicación de la ley cuando han de dirimirse cuestiones que afectan a la infancia. Para determinarlo, entre otras cosas, el niño ha de ser oído . No obstante, en los procedimientos de separación o divorcio, se ha producido una interpretación de tales mandatos que supone una fusión de los mismos, y los jueces deciden lo que les dicen los niños, con lo que se invierten los términos: si los padres no saben ponerse de acuerdo la decisión se ha trasladado al hijo.
¿Seguro que es velar por los menores?,¿Deben los pequeños asumir tal obligación o resistir las presiones, premios o alabanzas?. Oir a los niños es bueno, pero convertir su opinión en el criterio rector supone trasladarles una responsabilidad que no les corresponde.

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