1.2.6.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 3 de junio de 2006, «Divorcios, perros y gatos».

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El amor a los animales se ha convertido en un asunto controvertido en los casos de separación o divorcio. Las leyes civiles que regulan los efectos de las rupturas de pareja, nada establecen respecto de aquellos animales que han convivido con ellos o que suponen un especial vínculo de afecto. La posibilidad legal de autorregularse con un convenio en los procedimientos de mutuo acuerdo, arroja en ocasiones pactos que contemplan la “custodia” de gatos o perros y el “régimen de visitas “ o modo y tiempo en que la otra parte puede tenerlos en su compañía. Cuando se parte del respeto, el elemento que determina la decisión es el apego que cada uno pueda tenerle, o el hecho de que esté también en compañía de los hijos. Incluso a veces se tiene en cuenta el bienestar de mascota. También incluyen el dispendio de su cuidado entre los gastos familiares que deben afrontarse. Sin acuerdo, el tema se complica mucho mas ante la carencia de normativa. Por ello la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado una petición en este sentido de un separado de Granollers.
En ocasiones, este afecto puede convertirse en un instrumento para el mal trato psicológico, pues ya se han visto casos en los que el agresor amenaza con dañar al perro o al gato, para causar un mayor sufrimiento en la víctima y ante ello, aunque no es habitual, en alguna ocasión se ha incluido el alejamiento del animal entre las medidas acordadas en la orden de protección a la perjudicada. Lamentablemente los animales como los niños-por crudo que sea-también son utilizados como moneda de venganza.
Mª José Varela. Abogada

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