2.4.1.- Artículo publicado en “El Periódico” el 12/4/86 sobre el tratamiento que la ley debe dar en los temas de fecundación asistida a la mujer.

2.2.21 “Investigar la reiteración de los ataques es clave” Artículo publicado por El Periódico de Catalu–a el 4 de julio de 2011.

2.2.20.- Entrevista a Mª José Varela, abogada especializada en la defensa de los derechos de la mujer y de la infancia, “Las leyes no son una varita mágica”.

2.2.19.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 15 de enero de 2006, “8 vidas en 12 días”.

2.2.18.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 14 de noviembre 2005, “Falla la actitud mental”.

2.2.17.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 4 de mayo de 2004, sobre la alarmante sutación de la violencia hacia la mujer en el ámbito familiar.

2.2.16.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 25 de noviembre de 2003, sobre la necesidad de un mayor compromiso frente a la violencia.

2.2.15.- Artículo publicado por El Periódico el 16 de enero de 2003 sobre el soterramiento de la violencia familiar, “La punta”.

2.2.14.- Artículo publicado por El Periódico el 11 de Junio de 2002 sobre el perfil estudiado en los maltratadores, “Certezas”.

2.2.13.- Artículo publicado en El Periódico el 17-2-2001, sobre una sentencia judicial que utiliza los mecanismos legales idóneos, para castigar a un agresor de mujeres, “El Fin de la Impunidad”.

2.2.12.- Artículo publicado en “El País” el 17/10/2000 “La publicidad de la condena”.

2.2.11.- Artículo publicado en “El Periódico” el 21/9/2000 “El coste de la desigualdad”.

2.2.10.- Artículo publicado en “El Periódico” el 19/7/2000 “El lastre del pasado”.

2.2.9.- Artículo publicado en “El Periódico” el 22/5/2000 “Jueces y malos tratos”.

2.2.8.- Artículo publicado en “Diario 16” el 1/5/2000 “Directivas Europeas”.

2.2.7.- Artículo publicado en “El Periódico” el 6/4/2000 “Necesitamos actuar ya”.

2.2.6.- Artículo publicado en “El Diari de L´Hospitalet” el 8/3/2000 “Los valores de la democracia”.

2.2.5.- Artículo publicado en “El Periódico” el 11/2/2000 “El Terrorismo Doméstico”.

2.2.4.- Tribuna publicada en “AVUI” el 3/1/99 respecto de la situación en estos momentos de la violencia hacia las mujeres.

2.2.3.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 29/7/98 haciendo un balance de la situación de los poderes públicos en los temas de violencia a la mujer.

2.2.2.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 10/1/98 sobre la situación de violencia hacia las mujeres y el incremento de la conciencia social que ha roto el silencio.

2.2.1.- Artículo publicado en MON JURIDIC en Abril de 1991 sobre la Ley 54 de Puerto Rico como modelo para la prevención e intervención en la violencia doméstica.

LA FECUNDACION ASISTIDA Y LA LEYvolver

EL PERIODICO, 12/4/86
El pasado mes de marzo, mujeres de trece paises europeos y de India, Singapur y EEUU se reunieron en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas para debatir sobre las técnicas de fecundación asistida.
De las muchas cuestones que se discutieron, una de ellas polarizó la atención en todas las intervenciones: a la mujer, sujeto principal de los programas de procreación artif icial, -no se la tiene en cuenta lo suficiente en ellos.
En nuestro país, en enero de este año, una comisión especial del Parlamento elaboró un informe en el que se contienen recomendaciones a la hora de legislar sobre la materia.
El contenido de dichas recomendaciones sorprende si se tiene en cuenta que partimos de un marco constitucional que proclama la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo, nacimiento o cualquier otra circunstancia personal o social.
¿Cómo puede ser entonces que pese a que las técnicas de fecundación asistida recaen fundamentalmente en la mujer, ésta sea la gran olvidada del informe?
¿Cómo es posible que quien más arriesga y más se compromete no se haya convertido en protagonista de excepción a efectos del estudio de la comisión de la Cámara?
Sus derechos no son abordados de forma definitiva, frontal e intransferible, como aspectos no negociables de la cuestión, apenas si se contiene alguna alusión específica y en general, para plantearlos en colisión con los del “niño que va a nacer y requiere mayor protección”.
El planteamiento global del trabajo de la comisión considera la esterilidad como una enfermedad, como una alteración patológica, física y psíquica con secuelas sociales y de todo tipo, hasta de estabilidad emocional y de la pareja.
Ante ello únicamente hay que recordar que todo tratamiento legislativo sobre las nuevas tecnologías de fecundación asistida deberá abordarse siguiendo el mandato constitucional de no discriminación e incluir obviamente la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como derechos inviolables inherentes.

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