
2.2.12.- Artículo publicado en “El País” el 17/10/2000 “La publicidad de la condena”.
2.2.11.- Artículo publicado en “El Periódico” el 21/9/2000 “El coste de la desigualdad”.
2.2.10.- Artículo publicado en “El Periódico” el 19/7/2000 “El lastre del pasado”.
2.2.9.- Artículo publicado en “El Periódico” el 22/5/2000 “Jueces y malos tratos”.
2.2.8.- Artículo publicado en “Diario 16” el 1/5/2000 “Directivas Europeas”.
2.2.7.- Artículo publicado en “El Periódico” el 6/4/2000 “Necesitamos actuar ya”.
2.2.6.- Artículo publicado en “El Diari de L´Hospitalet” el 8/3/2000 “Los valores de la democracia”.
2.2.5.- Artículo publicado en “El Periódico” el 11/2/2000 “El Terrorismo Doméstico”.
LA FECUNDACION ASISTIDA Y LA LEY
EL PERIODICO, 12/4/86
El pasado mes de marzo, mujeres de trece paises europeos y de India, Singapur y EEUU se reunieron en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas para debatir sobre las técnicas de fecundación asistida.
De las muchas cuestones que se discutieron, una de ellas polarizó la atención en todas las intervenciones: a la mujer, sujeto principal de los programas de procreación artif icial, -no se la tiene en cuenta lo suficiente en ellos.
En nuestro país, en enero de este año, una comisión especial del Parlamento elaboró un informe en el que se contienen recomendaciones a la hora de legislar sobre la materia.
El contenido de dichas recomendaciones sorprende si se tiene en cuenta que partimos de un marco constitucional que proclama la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo, nacimiento o cualquier otra circunstancia personal o social.
¿Cómo puede ser entonces que pese a que las técnicas de fecundación asistida recaen fundamentalmente en la mujer, ésta sea la gran olvidada del informe?
¿Cómo es posible que quien más arriesga y más se compromete no se haya convertido en protagonista de excepción a efectos del estudio de la comisión de la Cámara?
Sus derechos no son abordados de forma definitiva, frontal e intransferible, como aspectos no negociables de la cuestión, apenas si se contiene alguna alusión específica y en general, para plantearlos en colisión con los del “niño que va a nacer y requiere mayor protección”.
El planteamiento global del trabajo de la comisión considera la esterilidad como una enfermedad, como una alteración patológica, física y psíquica con secuelas sociales y de todo tipo, hasta de estabilidad emocional y de la pareja.
Ante ello únicamente hay que recordar que todo tratamiento legislativo sobre las nuevas tecnologías de fecundación asistida deberá abordarse siguiendo el mandato constitucional de no discriminación e incluir obviamente la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como derechos inviolables inherentes.