
2.2.12.- Artículo publicado en “El País” el 17/10/2000 “La publicidad de la condena”.
2.2.11.- Artículo publicado en “El Periódico” el 21/9/2000 “El coste de la desigualdad”.
2.2.10.- Artículo publicado en “El Periódico” el 19/7/2000 “El lastre del pasado”.
2.2.9.- Artículo publicado en “El Periódico” el 22/5/2000 “Jueces y malos tratos”.
2.2.8.- Artículo publicado en “Diario 16” el 1/5/2000 “Directivas Europeas”.
2.2.7.- Artículo publicado en “El Periódico” el 6/4/2000 “Necesitamos actuar ya”.
2.2.6.- Artículo publicado en “El Diari de L´Hospitalet” el 8/3/2000 “Los valores de la democracia”.
2.2.5.- Artículo publicado en “El Periódico” el 11/2/2000 “El Terrorismo Doméstico”.
VIENEN LAS “MADRES DE ALQUILER”
EL PERIODIO, Sábado 22 de Octubre de 1988
Las nuevas técnicas de fecundación asistida (in vitro) se han presentado a la opinión pública como una gran conquista de la ciencia, incluso como la solución maravillosa para el cumplimiento de un deseo femenino: tener hijos propios. Los argumentos de los sectores favorables a estas técnicas consisten básicamente en que responden a una demanda social de las propias mujeres.
Esto se dice y otras cosas se silencian. No se habla de los riesgos físicos y psíquicos que comportan, ni de la tasa real de éxitos (entendiendo por tales los nacimientos de criaturas vivas), ni que estas técnicas no resuelven gnéricamente la esterilidad, sino sólo supuestos muy concretos.
Ahora el Parlamento español ha dado fin al trámite del primer texto legal para regular estas tecnologías de fecundaicón asistida, que ha sido aprobado a una velocidad extraordinaria por las cámaras. El jueves lo fue por el Congreso e los Diputados, que dio el visto bueno a las enmiendas introducidas en el Senado, con los votos del PSOE, Izquierda Unida, Euskadiko Ezkerra y de Agrupaciones Independientes Canarias, con lo que culmina el tránsito parlamentario de la proposición de ley, que deberá ahora ser publicada en el BOE para su entrada en vigor.
La complejidad de la cuestión no parece merecer un mayor sosiego a la hora de abordar algo tan importante como es la configuración de la ley. De los muchos interrogantes que su articulado encierra y cuyo comentario sin duda es merecedor de igual o mayor extensión, hay uno de ellos que despierta gran interés: el alquiler de úteros.
La práctica de las madres de alquiler se ha dado ya en diversos lugares del mundo y ha suscitado importantes problemas jurídicos y éticos. El texto legal español a punto de entrar en vigor prohíbe la maternidadd por subrogación, considerando nulos los contratos que al efecto se suscriban. No obstante, a continuación se pasa a regular los efectos de ésta por si, pese a la prohibición se produjera. Ello es adecuado, si se tiene en cuenta que, aun sancionándolas pueden efectuarse tales prácticas.
En primer lugar se establece que madre legal será la mujer que dio a luz. Si el artículo diez acabara aquí, se podría entender como correcto, toda vez que quien contraviniera la prohibición y utilizara una mujer para la gestación por sustitución carecería de derechos respecto a la prole así habida. Pero el problema es que se le añade un párrafo tercero que dice: “Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico”.
El que judicialmente pueda reconocerse la paternidad del contratante implica incluso la posibilidad de otorgar la guarda y custodia de la descendencia. De poco habría servido, pues, la prohibición de la práctica y la nulidad del contrato.
Por otra parte, no es improbable que se dieran este tipo de resoluciones, ya que quienes contratan semejantes prestaciones proceden de clases altas con buenos recursos económicos y culturales, mientras que aquellas mujeres que hubieren cedido parte de sí mismas para un proceso de gestación es presumible que pertenezcan a sectores marginales de la sociedad con todo tipo de carencias.
Como decía Gene Corea recientemente en Barcelona, “se ha abierto el supermercado de la reproduccion”. Si los directores de agencias norteamericanas de alquiler de úteros están pensando utilizar a mujeres latinoamericanas para abaratar costes, semejantes estudios de mercado irán extendiéndose por otros lugares donde la ley deje alguna brecha para ello.
Si un porcentaje importante de mujeres que se han separado o divorciado de su cónyuge han dejado de percibir la ayuda económica que el juzgado ha impuesto para la manutención de sus hijos, no es impensable que ante situaciones límite algunas entren en nuevas formas de explotación de su cuerpo y su vida, como la gesación por sustitución.
Solo una legaliddadd mucho más firme que el texto español podría contravenir semejantes prácticas y avalar la idea de que no está moral ni jurídicamente aceptado usar a la mujer en un proceso de embarazo.