2.4.6.- Tribuna publicada en “El Pais” el 1/9/90 en relación a la utilización de las nuevas tecnologías reproductivas para el control de calidad de los hijos y muy especialemnte, la selección de sexo.

2.2.21 “Investigar la reiteración de los ataques es clave” Artículo publicado por El Periódico de Catalu–a el 4 de julio de 2011.

2.2.20.- Entrevista a Mª José Varela, abogada especializada en la defensa de los derechos de la mujer y de la infancia, “Las leyes no son una varita mágica”.

2.2.19.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 15 de enero de 2006, “8 vidas en 12 días”.

2.2.18.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 14 de noviembre 2005, “Falla la actitud mental”.

2.2.17.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 4 de mayo de 2004, sobre la alarmante sutación de la violencia hacia la mujer en el ámbito familiar.

2.2.16.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 25 de noviembre de 2003, sobre la necesidad de un mayor compromiso frente a la violencia.

2.2.15.- Artículo publicado por El Periódico el 16 de enero de 2003 sobre el soterramiento de la violencia familiar, “La punta”.

2.2.14.- Artículo publicado por El Periódico el 11 de Junio de 2002 sobre el perfil estudiado en los maltratadores, “Certezas”.

2.2.13.- Artículo publicado en El Periódico el 17-2-2001, sobre una sentencia judicial que utiliza los mecanismos legales idóneos, para castigar a un agresor de mujeres, “El Fin de la Impunidad”.

2.2.12.- Artículo publicado en “El País” el 17/10/2000 “La publicidad de la condena”.

2.2.11.- Artículo publicado en “El Periódico” el 21/9/2000 “El coste de la desigualdad”.

2.2.10.- Artículo publicado en “El Periódico” el 19/7/2000 “El lastre del pasado”.

2.2.9.- Artículo publicado en “El Periódico” el 22/5/2000 “Jueces y malos tratos”.

2.2.8.- Artículo publicado en “Diario 16” el 1/5/2000 “Directivas Europeas”.

2.2.7.- Artículo publicado en “El Periódico” el 6/4/2000 “Necesitamos actuar ya”.

2.2.6.- Artículo publicado en “El Diari de L´Hospitalet” el 8/3/2000 “Los valores de la democracia”.

2.2.5.- Artículo publicado en “El Periódico” el 11/2/2000 “El Terrorismo Doméstico”.

2.2.4.- Tribuna publicada en “AVUI” el 3/1/99 respecto de la situación en estos momentos de la violencia hacia las mujeres.

2.2.3.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 29/7/98 haciendo un balance de la situación de los poderes públicos en los temas de violencia a la mujer.

2.2.2.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 10/1/98 sobre la situación de violencia hacia las mujeres y el incremento de la conciencia social que ha roto el silencio.

2.2.1.- Artículo publicado en MON JURIDIC en Abril de 1991 sobre la Ley 54 de Puerto Rico como modelo para la prevención e intervención en la violencia doméstica.

RECHAZO AL CONTROL DE CALIDAD DE LOS HIJOSvolver

EL PAIS, sábaddo 1 de septiembre de 1990
La posibilidad de venir al mundo de un modo diferente ha aparecido siempre ante la opinión pública como un avance de la ciencia en su lucha contra la esterilidad. No obstante, la desviación de las nuevas teconologías reproductivas a otras finalidades ha sido puesta de manifiesto de modo reiterado por algunos colectivos, entre ellos, muy especialmente, organizaciones de mujeres.
Su regulación legal llegó a este país de un modo pionero; sólo Suecia, con una ley de 1984, y Noruega, con otra de 1987, habían precedido la tarea normativa general.
En la mayor parte de los países europeos los comités de expertos emitían dictámenes y la discusión era intensa, las propuestas legales fueron modificadas una y otra vez y se extremaban las cautelas para evitar las prácticas no idóneas sobre las que sí existía un cierto consenso. La selección de sexo, como la clonación, la creación de híbridos, la creación de seres humanos con fines distitnos a la procreación, etcétera, fueron consideradas desde su inicio como actividades a prohibir.
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Cívicos del Parlamento Europeo, en su documento de trabajo sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética de julio de 1987, indicaba: “Los padres no pueden, en manera alguna, regular el tipo de la combinación de los genes en la dotación genética de sus hijos. De esta manera queda garantizado que la persona no deba sus predisposiciones fisicas o intelectuales al plan y a la voluntad de otros seres humanos. Se trata más bien del resultado del azar natural. Así, se puede ocasionar, en algunas circunstancias, graves sufrimientos humanos, pero precisamente porque la persona no es el resultado de un experimento realizado por sus padres, sino el producto del azar de la naturaleza, quedan garantizados tanto la independencia de las personas entre sí como su valor individual”.
El que la técnica que pretende utilizarse en este caso concreto no implique manipulación genética, en el sentido de modificación de los genes, no impide que le sea de aplicación la recomendación, ya que supone la actuación dirigida a la predeterminación de una cuestión tan importante como el sexo.
Aborto de fetos femeninos
De hecho otras técnicas no inventadas para ello se han utilizado ya en el mundo con ese fin, como es el caso de la amniocentesis en la India, que conduce al aborto de los fetos femeninos.
El control de calidad puede tener diferentes vertientes, referirse a la selección de sexo o a cualquier otra característica determinada genéticamente. Puede plantearse igualmente una solicitud de selección de la prole fundamentada en el sufrimiento de sus progenitores por no tener hijos altos, rubios, con ojos azules o con un coeficiente intelectual determinado.
La fantasía humana de intervenir sobre los orígenes de la vida combinándola a su satisfaccíón no es nueva y hemos encontrado muestras de ella en el arte y la literatura. Wagner, el antiguo criado de Fausto confiesa a Mefistófeles en la obra de Goethe que está trabajando en la creación de un ser humano que no estará sometido a los imponderables de la procreación natural, lo que le dará un origen superior.
La ley española sobre técnicas de reproducción adolece de enormes imprevisiones y defectos técnicos; no obstante, en este aspecto concreto es muy clara, la reproducción asistida sólo puede efectuarse para facilitar la procreación cuando los demás métodos han resultado inadecuados y para evitar la transmisión de enfermedades genético-hereditarias.
La finalidad terapéutica de su utilización no sólo se desprende de la literalidad de la ley, sino que responde a las directrices que el Parlamento aprobó en abril de 1986, fruto de un estudio de la comisión especial creada al efecto.
En la recomendación 21 se decía textualmente: “Estas técnícas no deberán utilizarse con intención de seleccionar el sexo del futuro hijo, excepto cuando se trate de evitar una grave enfermedad ligada al sexo del hijo que va a nacer”.
En ninguno de los textos europeos vigentes actualmente (Suecia, Noruega, Dinamarca) se autoriza la selección de sexo; tampoco se permite en los que están en trámite parlamentario (República Federal de Alemania, Austria, Reino Unido…)
Incluso en el derecho comparado de nuestro entorno observamos una mayor dureza con las infracciones a la ley, que tienen un castigo en el orden penal, al tiempo que más restricciones y control en su utilización en los hospitales.
Juez sorprendente
La decisión del juzgado sorprende enormemente, ya que es difícilmente sostenible el criterio terapéutico extensivo aludido, que como vemos no aparece en el texto legal, sino todo lo contrario. Se conceptúa infracción la selección de sexos con fines diferentes a los autorizados, aunque pudieran ser terapéuticos o de otra índole, y se exige de la mujer un buen estado de salud psicofisica que en este caso concreto dice ella misma no poseer.
La apelación interpuesta permite que la Audiencia de Barcelona revise el auto dictado en primera instancia, y es de esperar que prospere, dada su sólida fundamentación e interpretación acorde con el texto legal en vigor.
De todos modos, la utilización de estos métodos reproductivos para fines diferentes a los indicados por el legislador no queda totalmente cerrada en muchos otros aspectos, lo que hace conveniente una revisión a fondo de la ley que permita la inclusión de las desviaciones socialmente más graves en la próxima redacción de un nuevo Código Penal.
De la actitud judicial hay algo importante que destacar por lo insólito: la sensibilidad ante el sufrimiento de una mujer; ello llena de esperanza, en el sentido de que otros sufrimientos tanto o más profundos, planteados ante el mismo órgano (como las querellas por impagos de pensiones alimenticias), gozarán de igual celeridad y atención.

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