3.12.- “Cuestión de dignidad”. Artículo publicado en “El periódico de Cataluña” el 31-08-2004

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“Cuestión de dignidad”. Artículo publicado en “El periódico de Cataluña” el 31-08-2004

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“la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” ….”Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.” ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )

“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )

“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),

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CUESTION DE DIGNIDADvolver

Diario “El periódico de Cataluña” el 31 de Agosto de 2004
Nuestro sistema legal no persigue el ejercicio de la prostitución ni su uso, penaliza el lucrarse (proxenetismo), el obligar a ejercerla y el tráfico de personas para este fin. Tenemos un Código Penal, policías, fiscales y jueces para luchar contra tan terribles delitos y si los métodos usados han resultado ineficaces, habrá que mejorarlos o cambiarlos hasta que resulten adecuados. La reforma legal de octubre de 2003 que reimplantó el castigo al proxenetismo, no se está aplicando y los clubs (que no son negocios unipersonales de quien ejerce, sino empresas con jefes que se lucran), continúan abiertos como si tal reforma no existiera.
El tema se centra en la visibilidad en las carreteras y las iniciativas del Govern que se proponen van contra el eslabón más débil: las mujeres, que se dice contravienen las normas de “publicidad”. Sin clientes no existirían prostitutas ¿pero qué diferencia al que acude a la carretera del que va a un local?.
El problema de la prostitución no es que “haga feo”, es que destruye la autoestima, la salud y la vida de quienes la ejercen. Una actuación gubernamental seria debe centrarse en el cumplimiento de la legalidad y en las políticas sociales de reinserción para ayudar a las mujeres a recuperar el control de sus vidas y su dignidad.
Mª José Varela
Abogada

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Contra las esclavitudes que aun persisten

A favor de los Derechos