
Artículo publicado en el nº 23 de la Revista Dones de la Asociació de Dones Periodistes en junio de 2006 sobre la Ley de Igualdad.
“la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” ….”Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.” ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )
“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )
“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),
Cuando en 1978 la Constitución española estableció el derecho a la igualdad de trato entre los sexos y prohibió la discriminación por tal razón, algunas leyes tuvieron que modificarse para no contravenir dicho mandato, eliminándose cuantas disposiciones implicaban la prevalencia del varón sobre la mujer.
Los Tratados Internacionales suscritos y las Directivas europeas en material de igualdad en el ámbito laboral, han ido tejiendo un marco normativo mas concreto en este ámbito.
No obstante, la igualdad legal no ha tenido aun efectos transformadores de la realidad y la situación de las mujeres continúa siendo inferior a la de los hombres, pese a que se ha incrementado su presencia en el mundo del trabajo, en el académico .
La desigualdad retributiva, la dificultad del acceso a los lugares de decisión en el ámbito político y económico, la violencia de género, continúan siendo una realidad irreductible.
Se ha abierto camino “oficialmente” la justeza del planteamiento, pero el germen ideológico extendido por todos los capilares sociales conforman una situación cotidiana rebelde al cambio.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de igualdad entre hombres y mujeres que ahora se presenta, supone un proyecto legislativo para corregir esta disfunción, abordando como objeto el hacer “efectivo”el principio de igualdad de trato, eliminado por tanto no solo la discriminación directa, sino también la indirecta, partiendo de que es una obligación de los poderes públicos el promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
Para corregir las desigualdades potencia actuaciones de acción positiva (mal llamada discriminación positiva), que implican obligación de asegurar la permanencia de cualquiera de los dos sexos en no menos del 40 % o lo que es lo mismo no mas de un 60 %.
Estas medidas suponen asegurar una democratización interna de la estructura social, ya que la representatividad está asegurada, evitando la marginación endémica de las mujeres que nos ha llevado a construir una historia de la humanidad preminentemente masculina.
La presencia en los Parlamentos, en los Consejos de Administración de las grandes empresas, en los cargos de la función pública, irá configurando un nuevo marco de decisiones que supondrán el mundo visto con otros ojos, al incorporar una nueva mirada.
En la iniciativa legislativa tiene un importante peso todo lo relativo al trabajo y las medidas dentro del empleo público se contemplan de modo detallado.
La tutela de la maternidad (aunque basada en el ámbito laboral), que supone que el permiso de paternidad no implique la exclusión del de maternidad, el control de la utilización de la imagen de la mujer en la publicidad, permitiendo la legitimación del Instituto de la Mujer en la acción judicial, la definición de acoso sexual (mas precisa y acorde con la realidad que la contemplada en el vigente Código Penal) la incorporación de la jurisprudencia emanada en aplicación de las directivas europeas, son algunas de las cuestiones puntuales que la Ley explicita.
La transversalidad pretende que el principio de igualdad esté presente en la actuación de todos los Poderes Públicos y en la interpretación y aplicación de las normas en todos los ámbitos ( educación, salud, vivienda, empleo, desarrollo rural, sociedad de la información etc…), y es el método para asegurar la diseminación de las medidas.
La creación de una comisión interministerial y de un Consejo de Participación de la Mujeres, éste último como órgano representativo de las reivindicaciones del movimiento feminista, implica el necesario control de la practica de las disposiciones previstas.
El ejercicio de las funciones encomendadas a estos organismos pueden ser la clave del resultado final, ya que alguna de las medidas que la ley presenta ya están vigentes (Normativa contra la publicidad ilícita, obligatoriedad del acompañamiento del informe de impacto de género en leyes y reglamentos, inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación laboral….), pero su inaplicación o ejecución superficial han sido constatadas en diversos estudios.
Esperar que la igualdad sea real, por si misma, sin medidas que la impulsen y corrijan la desigualdad, es perseverar en un mundo injusto para la mitad de quienes lo habitan.
La acción normativa no tiene efectos de varita mágica y termina con su entrada en vigor con la desigualdad existente, pero supone un instrumento importante para combatirla.
No solo las mujeres tienen derecho, también la sociedad en su conjunto ganará al adecuarse mas equilibradamente su funcionamiento alas peculiaridades de ambos sexos.
Mª José Varela Portela
Abogada.