3.4.- Tribuna publicada en «El Pais» el 29/5/96 sobre la evolución de las leyes en España en los últimos 20 años en los temas relativos a las mujeres.

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Tribuna publicada en «El Pais» el 29/5/96 sobre la evolución de las leyes en España en los últimos 20 años en los temas relativos a las mujeres.

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“la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.» ….»Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.» ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )

“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )

“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),

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CASTIGOS MODERNOS Y LASTRES VIEJOSvolver

EL PAIS, miércoles 29 de Mayo de 1996
Este mes de mayo rememora aquel de 1976 en el que tras entusiastas discusiones e intercambio de pareceres, las mujeres catalanas hicieron pública una declaración final en la que denunciaban la discriminación de género existente en la sociedad y hacían hincapié en la necesidad de cambios legislativos.
Ahora, coincidiendo con este encuentro, ha entrado en vigor en España un nuevo Código Penal elaborado durante la legislatura anterior y que ha sido llamado el código de la democracia y también el del siglo XXI. La ocasión, por tanto, lleva fácilmente a un análisis conjunto de ambas cosas. ¿Es el nuevo texto penal una ley que supere las losas. ancestrales sexistas? ¿Se ha redactado también con mentalidad de mujer? ¿Se han recogido las reivindicaciones de entonces?… En aquel entonces, y entre los delitos «contra la honestidad», se castigaban las infidelidades conyugales, que eran consideradas conductas que lesionaban el orden y la moralidad, aunque la lesión era diferente si la cometía la esposa o bien el marido. De este modo, cuando era ella se entendía que cometía adulterio si yacía con varón que no fuera su marido». Aunque después se declarara nulo el matrimonio, la pena que podía aplicársela iba de seis meses y un día a seis años, aunque los tratadistas de la época la estimaban extremadamente benévola. Igual condena podía corresponder al esposo, pero sólo en caso de «amancebamiento», que consistía en tener manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. En el caso de los caballeros, pues, para que se atentara contra el orden moral existente tenían que reiterar y dar notoriedad a aquella conducta que realizada una sola vez y con la máxima discreción era castigada en la dama. Ahora, estas figuras desaparecidas en 1978 ya no existen y otras nuevas se han abierto paso. Se considera atentatorio contra las familias y especialmente contra los miembros más débiles de éstas el incumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria-potestad, incluyendo desde luego el impago de prestaciones económicas derivadas de sentencias judiciales en pleitos matrimoniales, de libación o de alimentos de los hijos, por dos meses consecutivos o cuatro alternos. El castigo moderno para esta conducta será de arresto de fines de semana. Como delitos contra la honestidad se castigaban en aquel entonces toda una gama de conductas atentatorias a la libertad sexual personal que recaían sobre la mujer como sujeto pasivo. Entre ellas destacaban la violación, los abusos deshonestos, el estupro y el rapto. La violación era descrita como «yacer con mujer» ya fuera usando fuerza o intimidación o cuando la mujer estuviera privada de razón o sentido; también si era una niña menor de 12 años. Los tratadistas jurídicos insistían en que sólo comprendía la cópula ¡lícita y por tanto quedaba excluida la del marido a la mujer ya que suponía el ejercicio legítimo de un derecho. La jurisprudencia exigía prueba de la resistencia de la mujer, que debía ser seria y constante hasta el último momento. Sólo el coito vaginal entraba en la acción punible y el resto de las penetraciones violentas se consideraban abusos deshonestos junto a una amplia gama de agresiones diversas. El estupro como delito giraba en torno a la relación sexual de una «doncella mayor de 12 años y menor de 23, cometido por autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro o encargado por cualquier título de la educación o guarda de ella». Era esencial en ese caso la «doncellez» de la víctima, que significaba que era una joven de «vida honesta» anterior al hecho. Ahora se castigarán como delitos contra la libertad sexual las agresiones y los abusos. En el primer caso se persiguen los atentados con fuerza o intimidación y en el segundo aquellas conductas realizadas sin el consentimiento del otro, generalmente otra. Desaparecen, pues, las clasificaciones históricas, se equiparan las penetraciones también con objetos. Se crea una figura específica relativa al acoso que queda definido por la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, cuyo castigo será también de arresto de fines de semana. No se preveía hace 20 años figura alguna de represión de la violencia familiar de forma específica, pero sí se castigaba el infanticidio como delito que cometían la madre o los abuelos maternos si mataban al hijo recién nacido para ocultar la deshonra, considerado menos grave que el parricidio como tipo especial en caso de sacar la vida al padre, madre, hijo, ascendientes, des cendientes o al cónyuge. En el nuevo código desaparecen estas figuras específicas y las conductas quedan integradas en el homicidio. Se continúa con la figura aparecida en 1989 en la reforma parcial de estimar delito el que se ejerza violencia fisica sobre el cónyuge o persona a la que se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o ascendientes. El aborto hace dos décadas estaba obviamente como castigo a la interrupción voluntaria del embarazo, se reconocía ya que su represión no tendía a la protección de la persona, pues el feto no lo es y por tanto no es titular de derechos, sino principalmente a la protección de un futuro ser humano, y añadían también los tratadistas que así se tutelaba la vida y la salud de la madre puestas en «grave peligro» por las maniobras abortivas, protegiendo a la vez «el interés nacional de prevenir la disminución de la natalidad». No obstante, el aborto para evitar la deshonra, al igual que el infanticidio, suponía una rebaja sustancial de la pena. Ahora entramos en el siglo próximo, manteniendo la criminalización de la mujer que aborta salvo que lo haga para evitar un grave peligro para su vida o salud, que el embarazo sea consecuencia de una violación o se presuma que el feto puede tener graves minusvalías, aunque desaparece del texto la disminución punitiva relativa a la honra. Las mujeres reunidas en torno a las I Jornades Catalanes de la Dona reivindicaban entonces ¡abolición de todas aquellas leyes que discriminen a la mujer! ¡Supresión de los delitos de adulterio y amancebamiento! ¡Derecho a la libre disposición del propio cuerpo!; esto último incluía la legalización del aborto y su inclusión en la Seguridad Social. Es claro que se han experimentado profundos cambios en la Ley Penal que reflejan la permeabilidad de las reivindicaciones feministas en el seno de la sociedad, pero quedan aún temas pendientes. El criminalizar la decisión de una mujer que interrumpe su embarazo y la de los médicos que la ayudan a fin de que su salud no peligre es un criterio más fijado en el pasado que en la vivencia actual. No parece que merezca menor reproche el abandono de hijos por impago de pensiones o el acoso sexual, cuya pena es de arresto de fin de semana, que el robo o el hurto que implican prisión. Estremece pensar que la pena que se prevé para abusos sexuales con menores o personas con trastornos mentales, con penetración, se rebaja de la actual superior a 12 años a una que puede ir de 1 a 6 años, aunque ello esté previsto para los casos en los que no exista fuerza o intimidación pues de todos es sabido que en niños o niñas se da con mayor frecuencia el abuso que la agresión propiamente dicha. Si obviamente la pena que se impone por la comisión de cada delito refleja el reproche de la sociedad por tal conducta, quizá el nuevo código se presente aún más como lastre de viejos valores que como reflejo de los actuales en algunos aspectos, aunque su nueva configuración sí ha avanzado de modo indudable.

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