
“La victoria de los prejuicios sexistas” Artículo publicado en “El Periódico” el 9/9/2000.
“la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” ….”Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.” ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )
“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )
“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),
LA VICTORIA DE LOS PREJUICIOS SEXISTAS
Diario EL PERIÓDICO 9 de Septiembre de 2000
El alarde de Hondarribia tenía ayer una especial significación , tras años de denuncias a la prohibición de que las mujeres participaran en él, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había fallado a favor de que la compañía mixta de Jaizkibel participara encabezando la marcha.
El derecho se había impuesto sobre una tradición de discriminación excluyente y absurda en una sociedad igualitaria. La directora de EMAKUNDE Charo Arteaga, pionera en la lucha por abolir la marginación por razón de sexo, junto a otras mujeres significadas en su representatividad institucional, habían acudido a la convocatoria para respaldar el triunfo.
Una vez más, la fuerza bruta, la sinrazón, la falta de respeto al estado de derecho han aflorado para impedirlo.
La lucha de las mujeres por cuestiones tan elementales como participar en un acontecimiento festivo ha transcurrido por los derroteros del diálogo, la confrontación de criterios, la crítica y la sumisión al arbitrio de los tribunales. En contraposición quienes fuera de su propio tiempo les niegan tan simple derecho han acudido a la violencia como forma de resolución de los conflictos.
No es un caso aislado, la historia esta plagada de ejemplos similares hacia las mujeres, que creíamos superados por la cultura, la civilización y el derecho.
Hoy debemos contemplar aun como aquí mismo, al igual que en muchos paises del llamado tercer mundo, el ser mujer puede suponer un obstáculo para la plena integración en la ciudadanía.
En Hondarribia celebran la victoria en 1638 a los franceses, aunque lo que nos hubiera gustado celebrar es la superación de los prejuicios sexistas en el mismo lugar.