1.2.5.-Artículo publicado por “El periódico de Cataluña” el 19 de septiembre del 2004. DIVORCIO BENEFICIO.

DIVORCIO BENEFICIOvolver

EL PERIÓDICO, 19 de Septiembre 2004
El acceso directo al divorcio, es la mas clara ventaja del proyecto de ley aprobado por el Gobierno.La capacidad de decisión de cualquier ser humano sobre la disolución de un matrimonio contraído, forma parte de su libertad y no puede ser nunca una solución obligarle a permanecer unido a quien no quiere. Si nadie pide explicaciones a los contrayentes sobre los motivos por los que se casan, parece también correcto respetar la intimidad de las razones por las que se desunen y de ese modo hacer desaparecer la beligerancia inútil en los procedimientos.
La reforma menciona también la posibilidad de otorgar la custodia compartida, el cuidado diario.
Es una función distinta de la potestad, el conjunto de derechos y deberes relativos a las decisiones esenciales para la formación, que continúan ostentando ambos padres después de separados, salvo graves excepciones.
Todo nuestro sistema legal fundamenta las decisiones relativas a los menores en velar por el “interés” de ellos. Por tanto, la custodia, deberá también atribuirse siempre del modo mas favorable a los hijos. En este marco el planteamiento es claro: ambos progenitores pueden compartir el cuidado diario si entre ellos existe la posibilidad de consensuar las normas cotidianas, por lo que puede pactarse en un mutuo acuerdo como se viene haciendo.
El problema se presenta cuando en un pleito se pretende una custodia compartida, ya que ésta, sin diálogo se convertiría en un claro perjuicio para el pequeño, que sufriría aún más los enfrentamientos y desencuentros de los adultos.
Mª José Varela.Abogada.

volver