1.3.5.- Artículo publicado en LA FAROLA comentando un proyecto de ley sobre parejas de hecho que no vio la luz al disolverse las cámaras.

EMPAREJARSE DE HECHO Y DE DERECHOvolver

Recientemente se ha dado a conocer el Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se reconocen efectos jurídicos a las uniones de hecho y a través de él se pretende dar cobertura legal a una forma de familia cuya presencia en la sociead es cada día más evidente.
El borrador aparece en un momento en el que se sabe será inviable el proceso a seguir hasta convertirse en Ley, dado el calendario anunciado de convocatoria de elecciones.
Así continuaremos ante una situación en la cual el matrimonio se erige en la familia privilegiada al gozar de una protección que no se extiende a la pareja que convive de modo estable.
Aunque el Código Penal, la Ley de Derecho de Asilo, la Ley Orgánica del Poder judicial y más recientemente la Ley de Arrendamientos Urbanos equiparan los cónyuges a los convivientes, quedan un importante número de leyes en las que ello no se produce.
De este modo, quienes no se han casado no tienen derecho a la viudedad, a los beneficios laborales o de la seguridad social del cónyuge, a la sucesión en caso de muerte intestada, a las deducciones en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, etc.
Hace más de una década el notario catalán Fosar Benfloch, que fue miembro del Comité de Expertos sobre el derecho de los esposos en el Consejo de Europa escribió:”Reconocer una situación personal especialmente protegida por la Constitución (el estado matrimonial) y otra la situación del compañero unido en unión libre (neutralmente aceptada de labios afuera) pero con una protección constitucionalmente menor, signifiaría en la práctica vulnerar el derecho inviolable de decidir sobre el destino personal del art. 10 de la Constitución”.
El matrimonio se erige en la familia
privilegiado al gozar de un protec-
ción que no se extiende a la pareja.
que convive de modo estable
El propio Pleno del Congreso de los Diputados acordó el 29 de noviembre de 1994 a través de una proposición no de Ley, instar al gobierno para que remita a las cortes mi Proyecto de Ley reguladora de las uniones de hecho, sin discriminación por su orientación sexual.
Que el matrimonio y la unión libre no son la misma cosa es cuestión indiscutible, ahora bien, lo que se suscita es si las diferencias entre ambas tienen relevancia suficiente para justificar un trato legal desigual.
Queda claro que en la esfera interna los cónyuges se regirán por lo eestablecido en el Código Civil mientras los convivientes crearán sus propios derechos y deberes, pero ¿es ello elemento fundamental para percibir una prestación de la seguridad social, tributar a Hacienda o suceder en caso de fallecimiento?
Parece que los compromisos emocionales, amorosos y personales deberían ser indiferentes al Estado, a los parientes y al resto de la sociedad y más si se tiene en cuenta que los deberes de los ciudadanos con su comunidad se cumplen al margen de ellos.
El problema que se suscita es si las diferencias entre el matrimonio y la unión libre tienen relevancia suficiente para justificar un trato legal desigual
Es cierto que en algunos casos el vacío legal ha sido cubierto por resoluciones judiciales, pero éstas no son unánimes, dependen del criterio de cada órgano y tienen un tope claro en la interpretación que el Tribunal Constitucional viene haciendo y que es, en algunos casos, muy restrictiva.
Si difícil resulta obtener un fallo judicial protector de la familia de hecho, mucho más lo es cuando la pareja tiene orientación homosexual.
Existen escasas sentencias reconociendo derechos que hasta ahora se han limitado a casos de indemnización por muerte en accidente de circulación. Como ejemplo de ello, valga citar que recientemente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha concedido a un hombre el derecho a cobrar dicha indemnización por accidente ocurrido el 17 de Febrero de 1990 después de dos pleitos con sendas apelaciones.
La carencia de un marco normativo produce unos claros perjuicios a quienes deciden establecer su vida familiar en pareja estable, a la que algunos optan por un expreso deseo de huir de la institución matrimonial, cuya regulación legal no se adecúa a sus pactos y otros simplemente porque no pueden casarse, como sucede con gays y lesbianas. ¿Resolverá definitivamente el legislativo este problema que supone una fuente de infelicidad para muchos ciudadanos o nuevamente se relegará la cuestión dando preferencia a otro tipo de leyes?

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