1.3.4.- Artículo publicado por la revista de EMAKUNDE, sobre la situación legal de las parejas de hecho y las posibles soluciones

ENTRE LA LEGALIDAD Y LA REALIDADvolver

El Parlamento Europeo ha hecho pública una resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea en la que se recomienda abiertamente a los Estados poner fin a la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes, garantizando los plenos derechos y beneficios y permitiendo su inscripción.
Este llamamiento viene a recoger, no sólo las reivindicaciones de las organizaciones de gays y lesbianas, sino cuestiones no resueltas en muchos de los estados relativas a la proteccíón legal de aquellas familias que no se han constituido en base al matrimonio. El Ayuntamiento de Vitoria encabeza la lista de municipios que inauguran un registro oficial de parejas de hecho en un gesto de reconocimiento público que aviva el debate sobre el marco jurídico existente.
Hasta el momento contemplamos una situación dispersa, con enormes lagunas y, cuanto menos, aparentes contradicciones.
Parece indudable que desde la Constitución de 1978 la familia que protege el ordenamiento no es sólo la matrimonial.
El Código Civil en las dos modificaciones experimentadas en 1981 aborda la igualdad de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio y el derecho a la percepción de la pensión de viudedad de las personas que hubieren convivido con anterioridad a la existencia del divorcio.
Las reformas del Código Penal de 1983 y 1989 establecen un tratamiento analógico al conyugal para quienes estén unidos en relación de afectividad y convivencia similar.
La Ley de derecho de Asilo y la Ley Orgánica del Poder Judicial también equiparan su tratamiento.
A pesar de ello, perdura un enorme vacío normativo referente a las muchas cuestiones que van surgiendo.
Derechos Arrendaticios
Diversas sentencias de las Audiencias Provinciales han venido otorgando al conviviente el derecho a suceder en el contrato de arrendamiento al fallecimiento del titular; no obstante, éste no era criterio unánime hasta que a finales de 1992 el Tribunal Constitucional inicia una línea de Sentencias en las que estimando inconstitucional la limitación de la Ley de Arrendamientos Urbanos que atribuye únicamente al “cónyuge,” dicho derecho, deja claro que la protección a la familia que otorga la Carta Magna es a ese “marco de solidaridades y dependencias”, no forzosamente unida por vínculo matrimonial.
La Ley que sucederá a la actualmente vigente ya prevé la inclusión expresa de la alusión al conviviente.
Pensión de viudedad y otras prestaciones
En lo que se refiere a las prestaciones médicas, por Resolución del Ministerio de Seguridad Social, se pueden conceder a las parejas de hecho, pero en cambio la pensión de viudedad viene circunscrita a la existencia del matrimonio o bien de una convivencia anterior a la vigencia de la Ley de Divorcio que no se hubiere podido legalizar por fallecer alguno de sus miembros.
Cuando se ha suscitado al Tribunal Constitucional la discriminación de este tratamiento su postura ha sido inamovible “no vulnera el principio de igualdad dar un tratamiento diferente al matrimonio».
Obligaciones tributarlas
En noviembre de 1980 el Alto Tribunal estimó nulos por inconstitucionales aquellos artículos de la Ley que regulaba el I.R.P.F. y que obligaban a los matrimonios a hacer declaración conjunta.
En ese caso la Sentencia consideró que el vínculo matrimonial en sí mismo no puede suponer una diferencia impositiva ya que ello sería incompatible con el principio de igualdad y el de justicia, toda vez que tal trato desigual “no aparece justificado en aras a otro valor constitucionalmente protegido”. Como consecuencia de ellos los cónyuges pueden optar por declarar conjunta o separadamente.
Pero la igualdad fiscal no se extiende a otros ámbitos, de modo que el artículo 20 de la Ley 29/87, en la que se regulan las bases liquidables del impuesto de transmisiones patrimoniales por muerte, establece reducciones solo para cónyuges dejando a los que no se han casado como extraños. Esta situación hace que, aun existiendo testamento y pudiendo suceder, el tratamiento impositivo sea mucho más gravoso cuando no se está casado.
Estas formas tan diversas de resolver las cuestiones cuya diferencia no parece significativa y la carencia de una base legal que determine de una manera específica qué protección se otorga a la familia no matrimonial, hace que aún hoy las uniones libres, sean heterosexuales o sean homosexuales, queden sin cobertura suficiente ya que los Registros Municipales de parejas no pueden resolver aquello sobre lo que no tiene competencia el consistorio.
Soluciones
Se plantea, entonces, la cuestión relativa a si se debe o no legislar al respecto y; en el debate que se suscita, algunas posturas abogan por la homologación absoluta y en todos los ámbitos y otras insisten en que sólo el matrimonio debe gozar de tutela legal expresa.
Algunos tratadistas defienden la existencia de una regulación que suponga también la obligatoriedad de alimentos entre quienes conviven, o de prestaciones por desequilibrio en caso de ruptura.
Si entendemos la libre convivencia como una decisión expresa y responsable, tal y como aparece en nuestro país y en el contexto europeo y concebimos las uniones libres como un derecho a organizar la intimidad emocional, afectiva y familiar de modo distinto al matrimonio, parece totalmente fuera de lugar hacer extensivas a las mismas los derechos y obligaciones conyugales, ya que estaríamos ante un matrimonio sin consentimiento.
Si una pareja decide exonerarse del deber de convivencia o de fidelidad o de ayuda, que lógicamente tienen implicaciones económicas, incidir sobre ello de modo que se le impongan sería no respetar el derecho a no poner contratos en su relación.
Esta esfera, la relativa a las relaciones entre sí, no debe ser regulada, ya que de lo contrario se vulnerarían derechos fundamentales.
Ahora bien, esta cuestión es distinta a la relativa a la tutela a )a familia, ya que para nada afectan los pactos internos de la pareja (los derechos o deberes entre ellos) a terceros como el casero, el Estado, etc.
Por ello, una correcta aplicación de los principios constitucionales, que obligan, por un lado, al respeto a la intimidad de las personas y, por otro, a la protección a la institución familiar, debería llevarnos a un marco normativo que, respetando la libertad de elección en la forma de constituir la convivencia, no se prive a ninguna unión de los derechos que frente a terceros se han otorgado al matrimonio.

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