2.1.4.- Tribuna publicada en “El Periódico” 4/6/89 sobre la reforma habida en dichas fechas en el Codigo Penal, en lo referente a delitos que afectan a las mujeres.

EL CODIGO PENAL AVANZA, PERO NO LO SUFICIENTEvolver

EL PERIODICO, Domingo 4 de junio de 1989
El Congreso de los diputados ha aprobado, ¡por fin!, la reforma del Código Penal que comprende también a los delitos de agresión sexual. La necesidad de una modificación para adecuar como delito la cúspide de lo ilícito, que se correspondiera con los valores sociales actuales, es algo que de tan repetido ha salido incluso reflejado en las encuestas de opinión. La anacrónica regulación que hasta ahora han tenido los atentados contra la libertad e indemnidad sexual ha motivado lustros de lucha feminista de denuncia.
Ahora, definitivamente, la configuración legal de la violación va a comprender cualquier forma de acceso carnal con fuerza o intimidación, cuando la persona se halle privada de razór o sentido o sea menor de 12 años. El cambio supone el que pueda ser víctima también el hombre, y el que se incluyan las modalidades de penetración anal y bucal.
Su inclusión en la reforma urgente ha sido uno de los logros de la campaña llevada a cabo por las organizaciones feministas, pero el contenido se queda a medio camino de los objetivos marcados. Así el que la agresión sexual sea realizada con un objeto, en lugar de con el cuerpo del agresor, es considerado en el nuevo articulado como un mal menor, rebajándose el castigo de una pena de hasta 20 años para el primer caso a otra de máximo 12 años en este supuesto. Tampoco se elimina el requisito de que sea la propia víctima o su representante legal quien deba presentar la denuncia. ¿Acaso la sociedad no está igual o más legitimada en estos delitos que en los que van contra la propiedad para tomar la iniciativa acusatoria?
Estupor produce el que algún grupo parlamentario manifestara recientemente que el debate sobre estos temas no es urgente, pero resulta lamentable que pese al consenso social, a la larga y universal lucha de las mujeres, las recomendaciones del Parlamento Europeo, las manifestaciones en la calle, la firma de comunicados… la reforma no llegue siquiera a unos objetivos precisos, delimitados y mucho más justos para una eficaz represión de los abusos sexuales.
Si meritoria resulta la labor de algunas mujeres en el seno de sus grupos parlamentarios para impulsar y demostrar lo que en la calle es evidente, no puede menos que desconcertar el comprobar que tantos esfuerzos consiguen avances tan pequeños.
¿Tanto cuesta comprender lo obvio? ¿Tanta dificultad entraña realizar modificaciones legales que no nazcan ya anticuadas? ¿Es acaso una desviación torticera o perversa el que la ley contemple los objetivos propuestos? La resolución del Parlamento Europeo del 11 de junio de 1986 sobre agresiones a la mujer, ya pedía que las agresiones sexuales fuesen consideradas como un delito por el que no sólo la parte ofendida pueda iniciar el proceso. Los congresos, ponencias y estudios realizados por expertos han coincidido en que la reforma legal, además de los avances que se han aprobado, debería contener también los aspectos excluidos. Nada parece pues justificar tal omisión y es difícil encontrar argumento que lo explique cabalmente.
Desde la perspectiva de una década de vigencia de la Constitución, la necesidad de resolver los temas discriminatorios para la mujer se une a la obligatoriedad de impulsar las reformas con un sentido claro y absoluto de sus consecuencias; por esto la satisfacción por la modificación del Código Penal no puede ser total, aunque se constate su importancia y alcance progresista.

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2.2.21 “Investigar la reiteración de los ataques es clave” Artículo publicado por El Periódico de Catalu–a el 4 de julio de 2011.

2.2.20.- Entrevista a Mª José Varela, abogada especializada en la defensa de los derechos de la mujer y de la infancia, “Las leyes no son una varita mágica”.

2.2.19.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 15 de enero de 2006, “8 vidas en 12 días”.

2.2.18.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 14 de noviembre 2005, “Falla la actitud mental”.

2.2.17.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 4 de mayo de 2004, sobre la alarmante sutación de la violencia hacia la mujer en el ámbito familiar.

2.2.16.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 25 de noviembre de 2003, sobre la necesidad de un mayor compromiso frente a la violencia.

2.2.15.- Artículo publicado por El Periódico el 16 de enero de 2003 sobre el soterramiento de la violencia familiar, “La punta”.

2.2.14.- Artículo publicado por El Periódico el 11 de Junio de 2002 sobre el perfil estudiado en los maltratadores, “Certezas”.

2.2.13.- Artículo publicado en El Periódico el 17-2-2001, sobre una sentencia judicial que utiliza los mecanismos legales idóneos, para castigar a un agresor de mujeres, “El Fin de la Impunidad”.

2.2.12.- Artículo publicado en “El País” el 17/10/2000 “La publicidad de la condena”.

2.2.11.- Artículo publicado en “El Periódico” el 21/9/2000 “El coste de la desigualdad”.

2.2.10.- Artículo publicado en “El Periódico” el 19/7/2000 “El lastre del pasado”.

2.2.9.- Artículo publicado en “El Periódico” el 22/5/2000 “Jueces y malos tratos”.

2.2.8.- Artículo publicado en “Diario 16” el 1/5/2000 “Directivas Europeas”.

2.2.7.- Artículo publicado en “El Periódico” el 6/4/2000 “Necesitamos actuar ya”.

2.2.6.- Artículo publicado en “El Diari de L´Hospitalet” el 8/3/2000 “Los valores de la democracia”.

2.2.5.- Artículo publicado en “El Periódico” el 11/2/2000 “El Terrorismo Doméstico”.

2.2.4.- Tribuna publicada en “AVUI” el 3/1/99 respecto de la situación en estos momentos de la violencia hacia las mujeres.

2.2.3.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 29/7/98 haciendo un balance de la situación de los poderes públicos en los temas de violencia a la mujer.

2.2.2.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 10/1/98 sobre la situación de violencia hacia las mujeres y el incremento de la conciencia social que ha roto el silencio.

2.2.1.- Artículo publicado en MON JURIDIC en Abril de 1991 sobre la Ley 54 de Puerto Rico como modelo para la prevención e intervención en la violencia doméstica.