2.1.7.- Artículo publicado conjuntamente con Lara Padilla en “El País” el 27/12/2000 sobre el testimonio de los niños víctimas de agresiones sexuales.

EL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES.volver

EL PAIS. 27 de Diciembre de 2000.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990, proclama en su articulado que en todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o los tribunales de justicia, deberán tener como consideración primordial el que sea atendido el interés superior del niño. También indican la obligación de los estados partes de adoptar medidas legislativas, sociales y de todo tipo para protegerle del abuso, físico, mental y sexual, así como todas aquellas apropiadas para promover su recuperación, llevadas a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad.
En nuestro país la Ley de Protección Jurídica del Menor, modificó aspectos del ámbito civil en esa misma línea, pero aun hoy no existe una disposición que evite a los niños víctimas de abusos sexuales el espinoso camino que el procedimiento penal prevépara el enjuiciamiento de los delitos, pese a la tenue reforma de 1999.
Se han alzado voces a favor de la necesidad de una urgente reforma legal, que respetando los derechos de los acusados, como no podría ser de otro modo, adecue sus garantías a la necesidad de evitar la victimizació n secundaria que fija el trauma sufrido. Por ello abogan especialmente los médicos, psicólogos, fiscales y otros profesionales del derecho, así como las asociaciones que defienden a las víctimas, que observan a diario uno de los espectá culos más terribles de este fin de siglo: los juicios por agresiones y abusos sexuales a la infancia.
No obstante, todavía hoy algunos columnistas claman contra las resoluciones de los tribunales que condenan en base al testimonio de la persona perjudicada, a la que sitúan permanentemente bajo sospecha si se trata de una mujer o de un niño.
Se ha llegado a decir que tales sentencias condenan “sin pruebas” , negando a la testifical el carácter probatorio pleno que nuestra legislación le tiene otorgado.
La declaración de la víctima es en la mayor parte de juicios la prueba clave y para evitar la impunidad es necesario en muchas ocasiones tratar el miedo que paraliza a quienes han sufrido directamente la acción denunciada. Se admite con carácter general de la veracidad de lo manifestado por el ciudadano que sufrió un tirón, un atraco o la acción de un carterista, por ello sorprende que la sombra de la duda solo se cierna en un tipo de delitos que tiene como víctimas mayoritarias a las mujeres y a los niños.
La médica forense Doctora Mª Angeles Sepúlveda, manifestó que en el desempeño de su tarea profesional, siempre que ha sido requerida para peritar sobre la veracidad de un testimonio, se trataba del realizado por una víctima, niña o mujer agredida sexualmente o maltratada, jamás en cualquier otro de los múltiples que a diario se ven ante los tribunales.
El Tribunal Supremo y el Constitucional, tienen reiterada jurisprudencia en la que manifiestan que la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano, queda destruida si se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías y que ésta puede ser desde luego la declaración de quien resultó ser el perjudicado, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que la invaliden.
Eso no significa que cualquier manifestación hecha a la ligera suponga la inmediata condena del denunciado. Lo que exprese el testigo estará sujeto a un proceso contradictorio en el que tanto el Ministerio Fiscal como garante también de la legalidad, como la propia defensa efectuarán todo tipo de preguntas y propondrá n cuantas diligencias estimen oportunas. Pasará por importantes filtros, como es la propia instrucción de la causa o diligencias de averiguación, en la cual el Juez que intervenga está facultado para archivarla si no estima verosimil lo que se expone.
En el acto del juicio y un órgano jurisdiccional distinto de aquel que investigó, valorará definitivamente ese testimonio, para ello tendrá en cuenta unas pautas que ayudan a verificarlo así como los elementos que la inmediatez del acto le proporcionan. Deberá analizar el Tribunal si las manifestaciones han sido siempre iguales, sin contradicciones ni ambiguedades y sostenidas con la misma firmeza, también la inexistencia de un motivo espúreo movido por el resentimiento hacia el inculpado así como las corroboraciones periféricas que refuercen la versión que se está dando de lo sucedido. La convicción se formará pues en base a todo ello y debe ser sin dudas, ya que la presencia de elementos dubitativos debe ser resuelta siempre en favor del reo.
Uno de los problemas más importantes que se plantean en las causas penales por agresiones y abusos sexuales a niñas\_os, es que el cauce procesal supone una notoria contradicción con lo necesario para su correcta evolución psicológica.
Por ello, después de que organismos internacionales alerten sobre la grave situación de impunidad en la que se mueven actos tan execrables, en diversos paises y también en España se están planteando la necesidad de reformas legislativas que aun respetando obviamente los derechos del inculpado, como corresponde en un estado de derecho, protejan a los niños ya que ambas cosas no son opuestas, en una correcta ponderación. Es por ello, que nosotras abogadas de la Asociación de Asistencia a Mujeres Agredidas Sexualmente vemos con una enorme preocupación que aun hoy algunas insignes plumas, viertan sospecha generalizada sobre las declaraciones efectuadas por las víctimas mas indefensas, en vez de arroparlas y contribuir a luchar porque tan graves crímenes retrocedan hasta su desaparición, en una sociedad mejor al menos para los niños.

volver

2.2.21 “Investigar la reiteración de los ataques es clave” Artículo publicado por El Periódico de Catalu–a el 4 de julio de 2011.

2.2.20.- Entrevista a Mª José Varela, abogada especializada en la defensa de los derechos de la mujer y de la infancia, “Las leyes no son una varita mágica”.

2.2.19.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 15 de enero de 2006, “8 vidas en 12 días”.

2.2.18.- Artículo publicado por El Periódico de Cataluña el 14 de noviembre 2005, “Falla la actitud mental”.

2.2.17.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 4 de mayo de 2004, sobre la alarmante sutación de la violencia hacia la mujer en el ámbito familiar.

2.2.16.- Artículo publicado en El Periódico de Cataluña el 25 de noviembre de 2003, sobre la necesidad de un mayor compromiso frente a la violencia.

2.2.15.- Artículo publicado por El Periódico el 16 de enero de 2003 sobre el soterramiento de la violencia familiar, “La punta”.

2.2.14.- Artículo publicado por El Periódico el 11 de Junio de 2002 sobre el perfil estudiado en los maltratadores, “Certezas”.

2.2.13.- Artículo publicado en El Periódico el 17-2-2001, sobre una sentencia judicial que utiliza los mecanismos legales idóneos, para castigar a un agresor de mujeres, “El Fin de la Impunidad”.

2.2.12.- Artículo publicado en “El País” el 17/10/2000 “La publicidad de la condena”.

2.2.11.- Artículo publicado en “El Periódico” el 21/9/2000 “El coste de la desigualdad”.

2.2.10.- Artículo publicado en “El Periódico” el 19/7/2000 “El lastre del pasado”.

2.2.9.- Artículo publicado en “El Periódico” el 22/5/2000 “Jueces y malos tratos”.

2.2.8.- Artículo publicado en “Diario 16” el 1/5/2000 “Directivas Europeas”.

2.2.7.- Artículo publicado en “El Periódico” el 6/4/2000 “Necesitamos actuar ya”.

2.2.6.- Artículo publicado en “El Diari de L´Hospitalet” el 8/3/2000 “Los valores de la democracia”.

2.2.5.- Artículo publicado en “El Periódico” el 11/2/2000 “El Terrorismo Doméstico”.

2.2.4.- Tribuna publicada en “AVUI” el 3/1/99 respecto de la situación en estos momentos de la violencia hacia las mujeres.

2.2.3.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 29/7/98 haciendo un balance de la situación de los poderes públicos en los temas de violencia a la mujer.

2.2.2.- Tribuna publicada en “El Periódico” el 10/1/98 sobre la situación de violencia hacia las mujeres y el incremento de la conciencia social que ha roto el silencio.

2.2.1.- Artículo publicado en MON JURIDIC en Abril de 1991 sobre la Ley 54 de Puerto Rico como modelo para la prevención e intervención en la violencia doméstica.